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Visa de ingreso por turismo o visita

Ministerio de Gobierno

Trámite Presencial y Virtual

Es otorgada por treinta (30) días calendario con el propósito de descanso o esparcimiento que no implique el ejercicio de actividad remunerada o lucrativa por cuenta propia o ajena; habilita a tramitar la permanencia transitoria por turismo o visita ante la Dirección General de Migración por dos (2) periodos similares. La estadía para turistas es de noventa (90) días calendario como máximo por año

Marco Legal
Ley no 370 de Migración de 08 de Mayo de 2013 DS No 1923 de 13 de marzo de 2014
Categorías
Fecha Actualización
09/06/2025

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