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Registro de obras artísticas (musicales), para personas naturales y juridicas bolivianas.

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El autor/titular puede registrar obras para seguridad jurídica, incluyendo contratos y actos sobre Derecho de Autor. Una obra es creación intelectual original susceptible de divulgación o reproducción. Se debe citar la fuente de imágenes y obtener autorizaciones para logos, marcas y obras protegidas. Para compilaciones, mencionar título y obras individuales. No se admiten tachaduras ni enmiendas, ya que la documentación es una declaración jurada.

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Decisión de la CAN N° 351 (Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos). Convenio de Berna -. Convenio de Roma -. LEY DE DERECHOS DE AUTOR - Ley N° 1322 del 13 Abril de 1992 -. DECRETO SUPREMO N° 23907 -. REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS DEL SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL (SENAPI)
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20/09/2024

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